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Modelo contrato de arrendamiento con opcion de compra de vivienda colombia 2023.

Agosto 18 de 2022

 

En el presente artículo encontraras un modelo de contrato de arrendamiento con opción de compra sencillo contrato de vivienda urbana que se acoge a todas las reglas jurídicas que determina el ordenamiento colombiano.

CAMBIA TODOS LOS DATOS QUE SE ENCUENTREN SUBRAYADOS EN EL MODELO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SENCILLO COLOMBIA.

EL CONTRATO FUE ELABORADO POR UN ABOGADO TITULADO Y ES PERFECTAMENTE VALIDO JURIDICAMENTE EN COLOMBIA.

 

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCION DE COMPRA DE BIEN INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA URBANA

 

PEPITO PEREZ MEJIA, persona mayor de edad, con residencia y domicilio en la ciudad de Manizales, Departamento de Caldas, identificado con la cedula de ciudadanía número 1.065.228.963 expedida en Manizales, en calidad de propietario de la vivienda ubicada en CALLE 21 # 16-45 en el Barrio Palermo y quien en adelante se denominara  EL ARRENDADOR , de un lado, y de otro lado SERGIO DIAZ CUARTAS, persona, mayor de edad, con residencia y domicilio en la ciudad de Manizales, departamento de Caldas, identificado con la cedula de ciudadanía número 24.262.868 quien en adelante y para todos los efectos de este contrato se denominara EL ARRENDATARIO(A) quien será responsable solidariamente y de forma indivisible de las obligaciones derivadas de este contrato que se regirá por las siguientes clausulas:

PRIMERA. -OBJETO. Por medo de este contrato EL ARRENDADOR entrega al ARRENDATARIO(A)  y este declara que recibió a entera satisfacción  un inmueble destinado a vivienda del ARRENDATARIO(A) y su familia que son (1) una  persona, ubicado en la CALLE 21 # 16-45 en el Barrio Palermo, identificado con la Ficha catastral No_______. Matrícula inmobiliaria No. __________ Contador de agua No.  ________ Contador de luz No. _______ , contrato de gas domiciliario No.__________, ciudad de Manizales, Departamento de Caldas,  comprendido dentro de los linderos  que obran en el título de propiedad, autorizando desde ya a cualquiera de las partes para anexarlos en documento adjunto en este contrato de arrendamiento.

SEGUNDA.DURACIÓN. El presente contrato tendrá una duración de DOCE (12) meses, contados a partir del  día 01 del mes de Marzo  del año  2023 Finalizando el día 28 del mes de Febrero del año 2024.

TERCERA. - TERMINACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO. Este contrato termina por vencimiento del término estipulado. Sin embargo, si ninguna de las partes mediante comunicaciones escritas por lo menos con tres (3) meses de antelación a su vencimiento, manifiesta su intención de darlo por terminado, operara la PRORROGA AUTOMÀTICA por el mismo término estipulado acá, es decir, SEIS (6) meses y así sucesivamente. PARÁGRAFO 1. El contrato de arrendamiento se entenderá prorrogado siempre y cuando el ARRENDATARIO(A) se avenga a los reajustes del canon de arrendamiento fijado por las partes en este contrato o en su defecto por el previsto en las normas que rigen la materia. PARÁGRAFO 2. Si se presenta compra del inmueble por parte del ARRENDATARIO(A) cesará la vigencia del contrato.

CUARTA. PAGO, OPORTUNIDAD Y SITIO: El canon mensual de arrendamiento se pacta en la suma de  SEICIENTOS MIL PESOS M/CTE ($600.000), suma que se obliga a cancelar LA PARTE ARRENDATARIA, de forma  mensual, anticipada y espontánea,  dentro de los primeros (5) CINCO días de cada periodo mensual  teniendo en cuenta la fecha de iniciación convenida, en cuenta 5 de Mayo 2022 , consignación a la cuenta de ahorros  No 055-222-666-999 del BANCO BANCOLOMBIA a nombre de PEPITO PEREZ MEJIA o o en efectivo en la vivienda ubicada en la Calle  45 # 81-46 Edificio Hazul Inmobiliaria, en el horario de 8:00 A.M a 12: 30 P.M. y de 2:00 P.M. a 6:00 P.M., o a través de cualquier otro medio que deberá ser informado por el ARRENDADOR  al menos tres días hábiles antes de la fecha en que debe realizarse el pago.

QUINTA. INCREMENTO. Las partes acuerdan un incremento del canon cada doce meses de ejecución del contrato de arrendamiento, el cual obrara automáticamente y corresponde a el Índice de Precios del consumidor el año inmediatamente anterior, de acuerdo a las normas vigentes para la materia y en caso de que la ley regulase en delante de una manera diferente el incremento las partes se someten ello, sin exceder en todo caso el límite máximo de reajuste fijado por la ley.

SEXTA. DESTINACIÒN. La parte ARRENDATARIA se compromete a utilizar el inmueble objeto de este contrato única y exclusivamente para vivienda de él y de su núcleo familiar compuesto por una (1) persona.

 PARÁGRAFO 1. En ningún caso el ARRENDATARIO(A) podrá subarrendar o ceder en todo o en parte este arrendamiento, so pena de que el ARRENDADOR pueda dar por terminado válidamente el Contrato en forma inmediata, sin lugar a indemnización alguna en favor del ARRENDATARIO(A) y podrá exigir la devolución del Inmueble sin necesidad de ningún tipo de requerimiento previo. PARÁGRAFO 2. No se admiten mascotas salvo autorización escrita del ARRENDADOR, en todo caso el ARRENDATARIO(A) exonera al ARRENDADOR de toda responsabilidad por cualquier daño o perjuicio que pudiese causar la mascota en bienes de terceros o en personas.

SEPTIMA. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO(A). La parte arrendataria se obliga a: 1. Recibir el inmueble. 2. No cambiar la destinación del inmueble que recibe en arriendo; 3. No tener mascotas dentro el mismo salvo autorización del ARRENDADOR; 4. No subarrendar ni ceder  el uso o el goce en todo o en parte del inmueble sin previo consentimiento escrito del ARRENDADOR; 5. No dar uso al inmueble contrario a la ley, la moral, las buenas costumbres; 6. No perturbar la tranquilidad del vecindario por actos propios o de las personas que bajo su responsabilidad ocupen o visiten el inmueble; 7. A no guardar o permitir  que se guarden sustancias explosivas o perjudiciales  que atenten contra la higiene seguridad; 8. Pagar cumplidamente  los cánones y demás obligaciones  económicas derivadas del presente contrato; 9. Cancelar cumplidamente las Facturas por servicios públicos domiciliarios, 10. A cuidar y conservar el inmueble conforme lo hace un buen padre de familia; 11. A restituir el inmueble conforme al inventario de recibo; 12. A cancelar el costo de las reparaciones, atribuibles a la responsabilidad propia o de las personas que habiten o visiten el inmueble. Las demás establecidas en este contrato y en la ley. PARAGRAFO 1.  El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones dará lugar a la terminación del contrato.

OCTAVA. ACTA DE INVENTARIO Y ENTREGA.  El ARRENDATARIO(A) en la fecha de suscripción de este documento declara recibir el Inmueble de manos del ARRENDADOR en el estado como consta en el acta de inventario de entrega del inmueble, elaborado por las Partes y que forma parte integrante de este Contrato en calidad de Anexo 1, firmada por el ARRENDATARIO(A) o por la persona designada bajo su responsabilidad para recibir el inmueble. PARAGRAFO 1. Así mismo el ARRENDATARIO(A) cancelara los costos en que se incurra para restablecer las condiciones de higiene y aseo que fueren necesarias a la restitución del inmueble. PARÁGRAFO 2: El ARRENDATARIO(A) se abstendrá de hacer mejoras de cualquier clase al Inmueble sin permiso previo y escrito del ARRENDADOR. Las mejoras al Inmueble serán del propietario del Inmueble y no habrá lugar al reconocimiento del precio, costo o indemnización alguna al ARRENDATARIO(A) por las mejoras realizadas. Las mejoras no podrán retirarse salvo que el ARRENDADOR lo exija por escrito, a lo que él ARRENDATARIO(A) accederá inmediatamente a su costa, dejando el Inmueble en el mismo buen estado en que lo recibió del ARRENDADOR, salvo el deterioro natural por el uso legítimo. PARAGRAFO 3. Los recibos de gastos efectuados por el ARRENDADOR conforme al parágrafo 1 se considerarán prueba suficiente y será de cargo del ARRENDATARIO(A) para su inmediato pago o para su cobro judicial, extrajudicial por ser de plazo vencido y se consideran documentos incorporados al presente contrato. PARAGRAFO 4.  El ARREDATARIO(A) se obliga a coordinar con el ARRENDADOR la fecha, hora y lugar de entrega del inmueble objeto del presente contrato.

NOVENA. REPARACIONES LOCATIVAS. Conforme lo disponen los artículos 1993 y 1994, 1998, 1999, 2029 y 2030 del Código Civil Colombiano y demás normas concordantes y pertinentes, las reparaciones locativas son de cargo del ARRENDATARIO(A) salvo que se compruebe que se deben a la mala calidad de la construcción o al estado del inmueble arrendado.  PARAGRAFO 1. Debe entenderse como reparaciones locativas las que deban realizarse por su Culpa o por la responsabilidad del ARRENDATARIO(A) o de sus dependientes o familiares, tales como_: rupturas, deterioros del piso, alcantarillados, desagües, empaques de canillas por su uso, paredes etc. PARAGRAFO 2. Las reparaciones útiles que haga el arrendatario serán de su cargo y no podrán solicitar indemnización alguna o retirar del inmueble las mejoras realizadas, salvo que el ARRENDADOR o el propietario lo haya autorizado por escrito.

DECIMA.  SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS. Serán de cargo del ARRENDADOR. PARÁGRAFO 1.  Sera de exclusiva responsabilidad del ARRENDATARIO la contratación y el pago de paquetes EXTRAS de telefonía, internet, televisión etc. y al momento de restituir el inmueble debe entregar facturas canceladas y el traslado. PARÁGRAFO 2. En caso de que el ARRENDATARIO(A) no cancele las facturas de los servicios públicos domiciliarios el ARRENDADOR podrá realizar su pago, bastando la sola presentación de las mismas para que el ARRENDATARIO(A) deba cancelar estas sumas de forma inmediata. No obstante lo anterior, el ARRENDADOR podrá abstenerse de pagar los servicios públicos a cargo del ARRENDATARIO(A), sin que por ello el ARRENDATARIO(A) pueda alegar responsabilidad del ARRENDADOR.  

DECIMA PRIMERA. RESTITUCIÓN.  Vencido el periodo inicial o la última prórroga del Contrato, el ARRENDATARIO(A) restituirá el Inmueble al Arrendador en las mismas buenas condiciones en que lo recibió del ARRENDADOR, salvo el deterioro natural causado por el uso legítimo, entregará al  ARRENDADOR los ejemplares originales de las facturas de cobro por concepto de servicios públicos del Inmueble correspondientes a los últimos tres (3) meses, debidamente canceladas por el ARRENDATARIO(A), bajo el entendido que hará entrega de dichas facturas en el domicilio del ARRENDADOR, con una antelación de dos (2) días hábiles a la fecha fijada para la restitución material del Inmueble al ARRENDADOR. PARÁGRAFO 1.  No obstante lo anterior, el ARRENDADOR podrá negarse a recibir el Inmueble, cuando a su juicio existan obligaciones pendientes a cargo del ARRENDATARIO(A) que no hayan sido satisfechas en forma debida, caso en el cual se seguirá causando el canon de arrendamiento hasta que el ARRENDATARIO(A) cumpla con lo que le corresponde.

DECIMA SEGUNDA.  CLAUSULA PENAL. La sola tardanza en el cumplimiento de una de las partes  de cualquiera de las obligaciones acá contraídas lo constituirá en deudor(a) del otro  a título de pena de una suma equivalente a tres (3)  cánones de arrendamiento vigentes al momento del incumplimiento; el retardo del ARRENDATARIO(A)  en el pago de los cánones de arrendamiento y de las facturas por servicios públicos domiciliarios dará lugar a exigir la obligación principal y la pena, y si se ha pagado la pena, esta no se extinguirá la obligación principal  de acuerdo a lo establecido en el artículo  1594 del Código Civil Colombiano. Este contrato será prueba sumaria suficiente para el ARRENDATARIO(A) subsistirá aún después de restituido el Inmueble, mientras el ARRENDADOR no haya entregado el paz y salvo correspondiente por escrito al Arrendatario. cobro de esta  pena  en caso de tener que acudir al cobro jurídico y la parte arrendataria renuncia expresamente a cualquier requerimiento privado o judicial para constituirla en mora del pago de esta o de cualquiera otra obligación derivada del contrato, podrá además darse aplicación al artículo 2003 constituyéndose como prueba de  por culpa del ARRENDATARIO(A) se pone fin al contrato de arrendamiento con la sola mora en el pago de los cánones de arrendamiento del pago de facturas de servicios públicos domiciliarios.

DECIMA TERCERA. RESPONSABILIDAD VISITANTES. La parte arrendadora no se hace responsable de las consecuencias que se deriven de seres vivos que se encuentren externamente colindando con el predio.

DÉCIMA CUARTA. INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento del ARRENDATARIO(A) a cualquiera de sus obligaciones legales o contractuales faculta a la Arrendadora para ejercer las siguientes acciones, simultáneamente o en el orden que él elija: (i) Declarar terminado este Contrato y reclamar la devolución del Inmueble judicial y/o extrajudicialmente. Exigir y perseguir a través de cualquier medio, judicial o extrajudicialmente, al ARRENDATARIO(A) y/o coarrendatarios por el monto de los perjuicios resultantes del incumplimiento, así como de la multa por incumplimiento pactada en este Contrato. PARÁGRAFO 1:  Son causales de terminación del Contrato en forma unilateral por el ARRENDADOR las previstas en la Ley 820 de 2003 y sobre todo la mora en el pago de uno o más cánones de arrendamiento, y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones acá pactadas. No obstante lo anterior, las Partes en cualquier tiempo y de común acuerdo podrán dar por terminado el presente Contrato. PARÁGRAFO 2: En caso de incumplimiento por parte del arrendatario en cualquiera de las cláusulas presentes en la ley de arrendamiento o en este contrato, se fija fecha máxima acordada de 30 DÍAS O UN MES CALENDARIO, para la entrega material del bien inmueble.

DECIMA QUINTA. CAUSALES DE TERMINACION POR PARTE DEL ARRENDADOR. 1. No recibir el inmueble en la fecha, y hora pactadas; 2. Cesión o subarriendo; 3. Cambio de destinación del inmueble; 4. El incumplimiento en el pago del canon mensual; 5. Destinar el inmueble para fines ilícitos, o contrarios a la moral y las buenas costumbres; 6. La realización de mejoras, cambios, ampliaciones, modificaciones al inmueble si autorización expresa y escrita del ARRENDADOR; 7. La no cancelación de los servicios públicos domiciliarios en las fechas establecidas por las empresas prestadoras de los mismos; 8. La no cancelación de la cuota de administración cuando se haya pactado que su pago corresponde al ARRENDATARIO(A); 9. Todo incumplimiento o violación total o parcial de cualquiera de las obligaciones derivadas de este contrato y que estén a cargo del ARRENDATARIO(A).

DÉCIMA SEXTA.  ABANDONO DEL INMUEBLE. Siempre que por cualquier circunstancia el inmueble permanezca abandonado o deshabitado por  el término de un (1) mes o más y que la exposición al riesgo se a tal que amenace la integridad  física del bien o la seguridad del vecindario, la suscripción de este  contrato faculta al ARRENDADOR para penetrar en el inmueble y recuperar su tenencia  con el solo requisito de la presencia de dos (2) testigos, en procura de evitar el desmantelamiento  o el deterior del mismo.

DÉCIMA SEPTIMA. MERITO EJECUTIVO.  El ARRENDATARIO(A) declara de manera expresa que reconoce y acepta que este Contrato presta mérito ejecutivo para exigir del ARRENDATARIO(A) y a favor del ARRENDADOR el pago de los cánones de arrendamiento causados y no pagados por el ARRENDATARIO(A), sumas adeudadas por concepto multas y sanciones que se causen por el incumplimiento del ARRENDATARIO(A) de cualquiera de las obligaciones a su cargo en virtud de la ley o de este Contrato, las sumas causadas y no pagadas por el ARRENDATARIO(A) por concepto de servicios públicos del Inmueble, y cualquier otra suma de dinero que por cualquier concepto deba ser pagada por el ARRENDATARIOJ(A); con los respectivos intereses causados a la tasa máxima legal permitida para el periodo del incumplimiento, para lo cual bastará la sola afirmación de incumplimiento del ARRENDATARIO(A) hecha por el ARRENDADOR, afirmación que solo podrá ser desvirtuada por el ARRENDATARIO(A) con la presentación de los respectivos recibos de pago.

DÉCIMA OCTAVA. VINCULO OBLIGACIONAL. Declaran las partes que celebran este contrato que conocen las consecuencias legales que se derivan con respecto al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del contrato de arrendamiento, las cuales se comprometen a cumplir  directa y personalmente.

DECIMA NOVENA OPCION DE COMPRA. La parte ARRENDADORA concede al ARRENDATARIO una opción de compra sobre el inmueble objeto de arrendamiento en las siguientes condiciones:

  1. PRECIO. 1. El derecho de la opción de compra que se adquiere en el presente contrato es gratuito. 2. El precio estipulado se pacta en la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.000), suma que se obliga a cancelar la parte ARRENDATARIA, de forma total al cumplimiento del presente contrato, adicionalmente los derechos y los impuestos que implique según la ley colombiana.
  2. CANTIDAD ABONADA. Los arrendamientos que se hayan cancelado por concepto de alquiler ­dentro de la ejecución del presente contrato serán abonados al precio de compra pactado en el párrafo anterior de la siguiente forma:

1er AÑO. Si la opción de compra se ejecuta dentro de los Doce (12) primeros meses, serán abonados el 100% del pago por parte de arrendatario al precio final.

2do AÑO. Si la opción de compra se ejecuta dentro de los Veinticuatro (24) primeros meses, serán abonados el 75% del pago por parte de arrendatario al precio final.

3er AÑO. Si la opción de compra se ejecuta dentro de los Treinta y Seis (36) primeros meses, serán abonados el 50% del pago por parte de arrendatario al precio final.

  1. PLAZO. El derecho que se otorga en el presente contrato de opción de compra sobre la vivienda en discusión durante la vigencia del presente contrato y como máximo la fecha de Primero (01) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025).
  2. IMPUESTOS. EL PROMITENTE VENDEDOR se obliga a transferir el dominio del inmueble objeto del presente contrato, libre de hipotecas, demandas civiles, embargos, condiciones resolutorias, pleitos pendientes, censos y anticresis y, en general, de todo gravamen o limitación del dominio y saldrá al saneamiento en los casos de ley.
  3. NOTIFICACION. Para hacer efectiva la opción de compra el COMPRADOR deberá por medio de un comunicado en el correo electrónico informacionventas@gmail.com o al domicilio del VENDEDOR en la dirección Calle 27 # 45 – 96, Barrio Centro.
  4. ESCRITURA PUBLICA. El VENDEDOR se compromete con la firma del presente documento que una vez recibida la notificación a enviar documentación a la NOTARIA TERCERA DE MANIZALES o al que en su momento consideren las partes, con el fin de oficializar la firma de la escritura pública.
  5. GASTOS ESCRITURAS. Los gastos e impuestos que se deriven del presente contrato serán cancelados en un 50 % del COMPRADOR y un 50 % del VENDEDOR.

 

VIGESIMA. NOTIFICACION JUDICIAL. Las partes de común acuerdo fijan como domicilio contractual la ciudad de MANIZALES y Las direcciones en donde se recibirán las notificaciones judiciales y extrajudiciales relacionadas directa o indirectamente con este instrumento y/o contrato de arrendamiento serán: ARRENDADOR: En sus oficinas ubicadas en la Calle 45 # 81-46 Edificio Hazul Inmobiliaria, de la ciudad de Manizales,  e-mail pepitoperezmejia@gmail.com, celular  315 6919987. El ARRENDATARIO(A) en _______________________, de la ciudad de Manizales, e-mail: ____________________, celular _____________. El(los) COARRENTARIO(S) en __________________________________, de la ciudad de _________________________, e-mail ___________________, teléfono fijo ________________________, celular ___________. PARAGRAFO. Las partes se obligan a informar cualquier cambio de dirección a través de escrito y mientras esto no se haga conservará plena validez, para todos los efectos legales, la dirección suministrada, hasta tanto no sea informado a la otra parte del contrato el mencionado cambio, para lo cual se deberá utilizar el servicio postal autorizado Civil.

Leído en todas sus partes, manifiestan los contratantes que conocen el contenido del documento y están de acuerdo, declaran haber recibido cada uno un original de este contrato de arrendamiento de inmueble destinado a vivienda

Para constancia se firma en Manizales, a los 01 días del mes de Marzo de 2023.

 

___________________________

PEPITO PEREZ MEJIA

C.C. 1.065.999.665 de Libano

ARRENDADOR

 

 

_________________________

FIRMA: SERGIO DIAZ CUARTAS

C.C. No. ______________de_______

Teléfono: __________-________

Dirección: __________________

Correo electrónico: _______________

ARRENDATARIO(A)

 

EL CONTRATO FUE ELABORADO POR UN ABOGADO TITULADO Y ES PERFECTAMENTE VALIDO JURIDICAMENTE EN COLOMBIA.

Si tienes alguna otra pregunta al respecto, comunícate con nosotros al 300 6191236.

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AUTOR: ALEJO CASAS.

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